martes, 9 de octubre de 2007

REAJUSTES, HACER O NO HACER?

Hola a todos, aca estamos como lo prometiamos en nuestra primera entrega y aprovecho para agradecer a sannicolasweb que me permitio por este medio llegar a mas gente de la que veo todos los dias y que tiene necesidad de saber y de sentirse contenida minimamente al responderle un interrogante o dudas que nos surgen en la vida. Todo es cuestion de aportar un granito de arena. Solo eso.

El tema de hoy es REAJUSTES DE SUELDO, empezamos diciendo que sabemos que en San Nicolas este tema tuvo mucho desarrollo por la cantidad de juicios que se iniciaron por reajuste de haberes contra la ex SOMISA por lo cual las personas que se acogieron al retiro voluntario en principios de los 90, ven desde el año pasado hasta este que sus juicios al fin tuvieron resoluciones favorables que se vieron plasmados en sus recibos de sueldos, en lo cual tenemos la primera recomendación:

Pasos simples a tener en cuenta cuando concurren al ANSES a pedir el estado de tramite (llamado “tirita”) se van a encontrar con que dice Tipo de Tramite EXPEDIENTE REAJUSTE SENTENCIA JUDICIAL como Estado del Tramite EN TRAMITE y del AREA REAJUSTES y la dependencia de entrada debe ser UCADEP que es la oficina inmediatamente anterior al deposito en banco, por lo que deben estar muy atentos si su estado de tramite contiene tales leyendas. Especial mencion merece el caso en que Estado de Tramite dice: RESUELTO DESFAVORABLEMENTE pero no se asusten!!!! Porque deben consultar al profesional que lleva su expediente porque evidentemente algunos (no todos) de los rubros que reclamaron no fueron aceptados pero nunca es igual a un expediente denegado. Asi que prestar especial atención.

Otra novedad que adelante en otro medio fue que el gobierno amplio las partidas presupuestarias del corriente año para cumplir y honrar las deudas con los jubilados que tienen juicios de reajustes pendientes de pago, lo que se traduce para ustedes en que 7694 sentencias mas que estaban destinadas a pagarse a principio del año 2008 entraran en los listados de pago de este año. Por lo que repito, las personas que tengan expedientes de reajustes resueltos favorablemente con sentencia firme cuyos haberes no se hayan reajustado deben preguntar al ir a cobrar su jubilación si hay otro pago para ellos o consultar si su nombre aparece en los listados de pago de sentencias de la pagina WWW.anses.gov.ar.

Que es reajuste de sueldo?

El beneficio jubilatorio constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta: de ahí que en los supuestos de supresión o modificación de las denominaciones de las categorías, cargos, oficios o funciones, ha de establecerse la justa equivalencia con las antiguas denominaciones para no lesionar el derecho adquirido por el afiliado previsional.

Preguntas Frecuentes:

- Mi marido fallecio y tenia un juicio de reajuste pendiente, puedo cobrarlo yo?

SI, para poder realizar el pago de acreencias de beneficios no vigentes, es necesaria la apertura de la pertinente sucesión.

A fin de poder efectuar los depósitos correspondientes,esta Gerencia deberá contar con un oficio sucesorio que ordene practicar la liquidación y que requiera que las sumas sean depositadas a nombre de los autos de la sucesión. Asimismo, se requiere la presentación del certificado de defunción en original o copia certificada.

- Soy beneficiario de un juicio de reajuste y tengo una enfermedad terminal, puedo iniciar algo y cobrar mas rapido?

SI, las personas que padezcan enfermedades graves o terminales cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada tienen prioridad en el pago de las sentencias que pudieran resultar de la liquidación practicada. La resolución extiende los efectos de la resolución citada anteriormente a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave o terminal en virtud de la incidencia en su economía particular. Documentación a presentar:

* DNI, LC o LE., *Nota solicitando la inclusión del titular en el art. 4 Resolución SSS Nº 56/ 97, por estar padeciendo enfermedad grave, * Certificado medico con especificaciones de la enfermedad que padece el beneficiario, * Fotocopia historia clínica y Estudios o exámenes médicos respaldatorios.

Un poco de LEY:

El otorgamiento del beneficio jubilatorio constituye un acto consumado, inmutable y definitivo, libre de ser alcanzado por una ley retroactiva, cuyo efecto haría impacto en el propio texto constitucional al lesionar un bien incorporado al patrimonio..

El art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto establece la garantía de movilidad de las prestaciones previsionales, no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto para la evolución del haber, dejando librado el punto al criterio legislativo.
El alcance y contenido de la garantía constitucional de la movilidad de las prestaciones previsionales no son conceptos lineales y unívocos que dan lugar a una exégesis única, reglamentaria e inmodificable, pues, opuestamente, son susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes en la comunidad en un momento dado.


El tema de la “bendita” MOVILIDAD:

Mucho se habla y consulta sobre este tema que creo yo merece un capitulo aparte pero lo que la gente debe saber es que no habra novedades de la MOVILIDAD este año (con una cuota de realismo mas que de buenos deseos) pero tambien no debemos desconocer que esta se encuentra amparada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza a los afiliados al régimen previsional el cobro de jubilaciones y pensiones móviles tiene un contenido pétreo que no puede ser desconocido ni vulnerado por norma alguna, lo que presupone la movilidad y ajuste de sus montos para adecuarlos al costo de vida (!!!), prescindiendo de toda limitación normativa que cercene tal posibilidad, ya que admitir la tesis contraria importaría la violación de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la CN. Y la afectación de distintas directivas de Tratados Internacionales
Sin desconocer que algunas provincias de nuestro pais y sectores aplican la movilidad de las jubilaciones, pero no se da en el caso de la provincia de Buenos Aires.

Vale esta aclaración: hoy trate de ser lo menos técnico posible en mi afan de llegar a todos porque este es un tema un tanto complicado y nuestros viejos quieren mas soluciones que problemas, espero lo eruditos del derecho me disculpen. Hasta la proxima semana!

Proxima Entrega: Asignaciones Familiares: Cobrarlas o no cobrarlas?