domingo 1 de marzo de 2009

ENTENDAMOS LA MOVILIDAD JUBILATORIA

“ ENTEDAMOS LA MOVILIDAD JUBILATORIA ”
Últimamente nos venimos preguntando que es ese proyecto que da vueltas en el congreso de movilidad provisional, la movilidad es el mecanismo que se utiliza para aumentar las jubilaciones y pensiones. Hace muchos años que escuchamos que nuestros jubilados reclaman movilidad en sus haberes y siempre es bueno comenzar explicando con palabras sencillas y entendibles el tema que hoy nos compete. Siempre se reclamo que las jubilaciones sean moviles .. ¿Que debemos entender por eso ? Que las mismas no permanezcan congeladas, si no que las mismas posean un indice de referencia que las aumente en base aumente en costo de vida de la población, por ejemplo si hay aumento de precio de los alimentos o de la canasta basica, las jubilaciones y pensiones tengan un incremento que absorba al aumento anterior y no se devaluen. Durante doce años no se aplicó ninguno, y así fue como los haberes quedaron congelados todo ese tiempo. Dos fallos de la Corte Suprema, conocidos como (Adolfo) Badaro, ordenaron volver a crearun índice objetivo para subir los haberes de manera automática. Esa es la ley que se discute en el Congreso en estos dias y de la cual resulta un INDICE que se va a aplicar para lograr la esperada movilidad de las jubilaciones.

¿Cuál es el índice que se aplicara para dar movilidad a las prestaciones?
-El índice se construye en base a una fórmula con dos componentes, el A y el B (A se usará siempre y cuando sea igual o menor al componente B). El A, su vez, se divide en dos: la primera mitad surge de la evolución de los salarios de los trabajadores activos, que estará medida por el índice general de salarios del Indec. El aumento de la recaudación, además, se divide por la cantidad de beneficios que paga laAnses. La combinación de la parte salarial y de la recaudación arroja el resultado del componente A de la fórmula.
Por ejemplo, 15 por ciento. Ahí entra a jugar el componente B, que toma en cuenta la evolución de la recaudación total de Anses (IVA, Ganancias, Combustibles más aportes y contribuciones). Eso da otro resultado: por ejemplo, 10 por ciento. La ley aclara que el componente A se usará siempre y cuando sea igual o menor al componente B. En el ejemplo, A daba 15 por ciento y B, 10. Entonces, el incremento para los jubilados será de 10 por ciento. Si B hubiera dado 20 por ciento, el aumento habría sido de 15. Es decir, para elevar las jubilaciones siempre su utiliza el porcentaje MAS BAJO entre A y B.

Estos indices se usan solo para AUMENTAR las jubilaciones, nunca para bajarlas por lo que si el indice arrojara un resultado negativo, el mismo no se aplica y quedan estaticas las prestaciones.
¿Cuándo van a subir los haberes?
-Dos veces por año, en marzo y en septiembre, de acuerdo con la evolución de las variables del primer y segundo semestre. La ley entra en vigencia el l° de enero de 2009.
¿De cuánto serán los aumentos de 2009?
- Según fuentes del oficialismo, el índice permitiría subir los haberes entre 11 y 13 por ciento en marzo próximo y arriesgan que el alza de septiembre también rondará esos mismos niveles.
¿El índice rige solo para jubilaciones?
-NO. TODOS los beneficios que paga Anses se ajustarán en marzo y septiembre por este índice. Ahí incluimos las pensionadas, pensiones no contributivas y pensiones de excombatientes de Malvinas, como asi tambien las jubilaciones por edad avanzada.

¿Qué pasará con la mínima?
-También trepará en función del índice, como el resto de los haberes. Fue un cambio en respuesta a la oposición. De todos modos, el Gobierno quedó autorizado a conceder ajustes que superen ese piso. Tendra la movilidad que determina el indice a aplicar, o sea el tope ira subiendo en marzo y septiembre como el resto de los haberes.

¿ Sobre que rubro del haber jubilatorio se aplica la movilidad?
- La movilidad impactará sobre TODO el haber NETO. Aquel que gana 1100 pesos pasará a ganar 1210 si el índice arroja una suba de 10 por ciento.
¿Qué pasa con los docentes y los cientificos, estan incluidos ?
-En principio del espiritu del proyecto se desprenderia que no. Se entiende que docentes, científicos, jueces y diplomáticos conservarán una movilidad especial, que las jubilaciones de esos sectores seguirán la evolución de los salarios de los trabajadores activos por cargo o función.
¿Cómo se aplica esta modificación a las sentencias judiciales?
-Hay aplicación directa del indice a las sentencias judiciales, no hay que hacer tramite aparte, esta dado de este modo para favorecer a los jubilados, a fin de garantizarles una movilidad después de una sentencia en su favor y evitar que tengan que iniciar un nuevo juicio.

¿Qué pasará con los futuros jubilados?
- El nuevo indice se usará para calcular la jubilación inicial en el régimen de reparto de los futuros jubilados. Con este índice se actualizarán los últimos 120 aportes (10 años) que se contabilizan para establecer cuánto arranca ganando una persona.
¿Habrá otro ajuste antes de fin de año?
-De manera extraoficial, fuentes del Gobierno responden que sí y el mes de diciembre seria la clave que antecederia la entrada al año (eleccionario) 2009, pero es mejor ir con cautela para no generar expectativas falsas.

martes 4 de noviembre de 2008

Las AFJP deberán informar al Estado antes de hacer despidos

Antes de decidir despidos o suspensiones entre su personal, las Administradoras de Fondos de Jubilación y Pensión (AFJP) tendrán que informar al Ministerio de Trabajo. Así, la cartera laboral obligará a las partes a buscar una salida negociada, en un esquema de conciliación. Esta obligación surge de la aplicación del llamado Procedimiento Preventivo de Crisis, según se ocupó de aclarar ayer el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Este mecanismo obliga a los empleadores a informar con 10 días de anticipación cualquier medida que implique suspensiones o despidos.
A partir de allí, como ocurre con la conciliación obligatoria, se fijan audiencias para buscar una solución negociada.
El Gobierno quiere asegurarse que las AFJP no aprovechen la noticia de la eliminación del régimen de capitalización para desprenderse de sus empleados sin pagar las indemnizaciones.
Tomada ayer puso formalmente en funciones a la comisión que elaborará un plan para que el Estado absorba a los empleados que resulten despedidos por las AFJP en caso de que se apruebe la ley que elimina el régimen de jubilación privada. Las administradoras cuentan con un plantel registrado de trabajadores de 10.171 personas, según los datos que difundió la Superintendencia del sector. El mismo informe oficial precisa que el 74% de esos empleados percibe sueldos que van de $ 2.000 hasta $ 4.000.
El resto -2.967 personas- cobra mensualmente salarios por encima de esa cifra.El Gobierno asumió la semana pasada el compromiso de incorporar a todos los empleados que resulten despedidos. Serían distribuidos en distintos organismos estatales. Uno de ellos sería la propia ANSeS. Pero también mencionó a otras reparticiones como la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Tomada anunció que hoy se concretarán dos reuniones con los representantes sindicales y de los fondos de pensión para iniciar un relevamiento sobre los planes de acción que pudieran afectar los planteles actuales. A través de una resolución, la cartera laboral conformó una comisión que tendrá como tarea central garantizar que a través de las áreas competentes se realizarán los actos necesarios tendientes a preservar el empleo de los dependientes de las AFJP.

lunes 13 de octubre de 2008

La suba a jubilados generó un debate en el Gobierno

En el Gobierno se abrió un debate con relación a dar o no un aumento a los jubilados antes de fin de año. Ahora la decisión está en manos de la presidenta Cristina Kirchner.

El primero en reconocer ese debate fue el jefe del bloque de Senadores del Frente para la Victoria, Miguel Pichetto. La semana pasada, en medio de la discusión sobre la movilidad jubilatoria, Pichetto dijo que el Gobierno estudiaba otorgar por decreto un aumento a los jubilados a partir de noviembre. Luego, desde marzo de 2009, los incrementos surgirían de la fórmula de movilidad.

Este año los jubilados recibieron dos aumentos: el primero del 7,5% a partir de marzo y otro 7,5% desde julio. Así, acumularon un 15,6%. Pero igual estarían retrasados, ya que en el mismo período la mayoría de los aumentos salariales rondaron el 25%.

De ahí que de las palabras de Pichetto se infirió que ese aumento podría rondar entre el 8 y 10%, para compensar el desfase entre las subas de los salarios y de las jubilaciones.

Luego en la Casa de Gobierno trascendió que el ministro del Interior, Florencio Randazzo, alentaba dar el aumento, aunque no especificó porcentajes.

En cambio, el jefe de Gabinete, Sergio Massa, sería partidario de otorgar una suma fija por única vez a fin de año (una suerte de medio aguinaldo extra), de manera de resguardar los fondos de la ANSeS para el aumento de marzo.

Y además porque descuenta que las cuentas fiscales podrían tener una desaceleración por el impacto de la crisis internacional sobre los ingresos de las retenciones a las exportaciones. Esta situación también se sentiría sobre los aportes y contribuciones jubilatorias por el freno que se verificaría en el crecimiento del empleo.

El miércoles, tras la aprobación de la ley de movilidad, el director ejecutivo de la ANSeS, Amado Boudou, dijo --en sintonía con cifras que había aportado Massa-- que "esta ley se reflejará en aumentos sustanciales para nuestros jubilados, que en el año 2009 no van a ser menores al 18%". Y aclaró que "podríamos haber seguido dando aumentos por decreto, pero quiero resaltar la decisión de la Presidenta de cambiar la lógica del sistema previsional".

Ese 18% de aumento en 2009 se compondría en marzo de un 11% y el resto llegaría por la vía de un ajuste de 7% en septiembre

miércoles 27 de agosto de 2008

¿Que pasa con el proyecto de movilidad?

El Poder Ejecutivo no tendría más la potestad de fijar las jubilaciones mínimas y pasaría a depender del Congreso cuando se sancione la ley de movilidad jubilatoria. El presidente de la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Juan Carlos Díaz Roig (FPV-Formosa), confirmó que se había consensuado con los distintos bloques el cambio de la cláusula que figuraba en el proyecto enviado por la Casa Rosada.
Una de las cuestiones que falta resolver entre los diputados de la comisión es la fórmula que determinará los incrementos jubilatorios a partir de marzo próximo. Sólo hay una cosa segura: El haber jubilatorio no podrá tener ninguna quita, por más que el índice sea negativo.
Hay en este momento unanimidad en que el índice lo fije el Congreso. La intensión de los bloques opositores es llegar a un acuerdo en la fórmula del coeficiente.
En esta etapa de apertura oficialista hacia los proyectos de la oposición, luego de la derrota en el Senado por las retenciones móviles, los diputados de la oposición presentan en la Comisión de Previsión y Seguridad Social los cambios que pretenden introducir en el proyecto oficial.
La legisladora cuestionó la fórmula oficialista para calcular la movilidad porque "perjudica a los trabajadores pasivos". "Una persona que trabaja y aporta toda su vida, cuando se jubila debe resignar un porcentaje de su haber para financiar el fondo de garantía, que, paradójicamente, debiera ser destinado a cubrir su propia prestación. Resulta incomprensible que los propios jubilados sean los encargados de financiar un fondo de garantía, cuyos recursos son discrecionalmente manejados desde el Ejecutivo y se aplican al financiamiento de empresas como AySA o como Yacyretá.
El secretario general de la CGT, Hugo Moyano, avaló una propuesta que consiste en incorporar una ecuación de aumento distinta del proyecto oficial.
La CGT auspicia la movilidad jubilatoria, pero quiere que los incrementos a los jubilados sean equivalentes a un porcentaje de los convenios colectivos de los trabajadores activos y no al Indice General de Salarios que prepara el Indec, como pretende el Gobierno.
Una vez más, y aunque no lo dicen públicamente, los sindicatos amigos del Gobierno dan señales de descreimiento del organismo de medición, intervenido por el secretario de Comercio, Guillermo Moreno.
Durante la reunión docente que se realizó la semana última en la localidad cordobesa de Huerta Grande, se analizó el régimen jubilatorio para la actividad. El debate se dio luego de que el gobierno nacional reconoció en 2005 la vigencia de la ley 24.016, que establece el régimen previsional docente e impulsa en estos momentos el proyecto de ley de movilidad de los haberes jubilatorios.
Durante la década del 90, el entonces ministro de Economía Domingo Cavallo impulsó la "ley de solidaridad previsional", que, a entender de los sindicalistas, impidió la actualización de los haberes de los jubilados. Las consecuencias de esas políticas fueron la privatización del régimen, mediante el ingreso de las AFJP, y el desconocimiento de los regímenes especiales, entre ellos el docente.
Esas decisiones se están revirtiendo en la actualidad, o eso esperamos.

lunes 28 de julio de 2008

¿HACIA LA BENDITA MOVILIDAD AL FIN?

HOLA!!! Despues de no publicar por meses hago mi retorno !!

Unos 250.000 jubilados que se jubilaron antes de 1995 tendrán un ajuste de entre el 54 y 70% en sus haberes. Es porque finalmente la ANSeS no va a apelar los fallos de la Justicia que apliquen la movilidad dispuesta por la Corte Suprema en el caso Badaro, que ordenó un ajuste de las jubilaciones de acuerdo a la evolución salarial

Y tampoco las sentencias que apliquen el 82 o 85% móvil en los regímenes especiales de docentes, investigadores científicos y diplomáticos.

En principio había trascendido anteriormente que la ANSes NO iba a apelar. Así lo dispuso una Resolución de la Secretaria de Seguridad Social que autoriza a la ANSeS a "consentir" las movilidades dispuestas en las sentencias y a desistir de los recursos ante la Corte Suprema. Hasta hoy, la ANSeS estaba obligada a apelar las sentencias tanto de primera como de segunda instancia y llegar hasta la Corte, por lo que un juicio de reajuste podia llegar a durar hasta 15 años.

La Corte aún no se pronunció sobre causas de jubilados del nuevo régimen, osea los que se jubilaron a partir de 1995 hasta el mes de mayo de este año. La solución para estos jubilados es el reclamo judicial que si bien tardara mucho menos y tiene una proyección mucho mas promisoria, genera incertidumbre y expectación entre ellos que esperar para antes de fin de año una señal mas definitoria para sus reclamos por parte del gobierno.


Esta decisión forma parte del paquete de medidas que anunciaria la presidenta Kirchner y que se vienen postergando por la crisis con el campo, ahora con el conflicto de lado, el gobierno relanza su gestion y las mismas incluyen el envío al Congreso del proyecto de movilidad previsional, la suba del mínimo no imponible de Ganancias, el incremento de las asignaciones familiares y del salario minimo vital movil y ademas, un Plan de Seguridad Alimentaria.

La decisión del gobierno parece haber notado que se tomó esta decisión porque no tiene ningún sentido apelar sentencias cuando ya hay una postura de la Corte Suprema en Badaro. Y además se cumple con la Comisión Interamericana de la OEA que había planteado que, por las sucesivas apelaciones, los reclamos judiciales se alargaban vulnerando los derechos humanos de los jubilados .

Hablando de numeros de acuerdo a sondeos oficiales de los 250.000 beneficiados por esta resolución, unos 50.000 cobrarán el reajuste del haber y la retroactividad entre julio y diciembre de 2008. Y el resto en 2009. Los tiempos dependen del ingreso a la ANSeS de las sentencias judiciales.

Se presentan varias situaciones a tener muy en cuenta :

v Un sector de jubilados que ganaba en diciembre de 2001 más de $1.000 recibió entre enero de 2002 y diciembre de 2006 un incremento del 11%. En ese caso cobrarán la retroactividad, de hasta 2 años previos al inicio del reclamo, por la diferencia entre índice general de salarios de cada año y el momento de los aumentos recibidos. Y el reajuste será por la diferencia entre el 88,6% y el 11%.Eso arroja un ajuste de lo que están cobrando ahora del 70%.

v Otro sector que cobraba menos de $ 1.000 en diciembre de 2001, recibió hasta 2006 dos aumentos: 10 y 11%. El reajuste del haber a favor del jubilado sería del 54,5% y la retroactividad desde 2 años anteriores al reclamo por el equivalente a la diferencia entre el índice de salarios y el momento en que recibió los aumentos.

v En los casos de docentes, investigadores científicos y diplomáticos que ya están cobrando el 82 o 85% móvil, cobrarán la retroactividad por la diferencia entre lo cobrado y el 82 o 85% del sueldo del cargo por el que se jubiló.

v En cambio quienes en diciembre de 2001 ganaban la mínima de $ 150 NO están alcanzados porque tuvieron ajustes superiores al ordenado en el caso Badaro por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ahora, el haber mínimo es de 690 pesos.

El efecto principal de esta medida del Gobierno es acortar los tiempos de respuesta de la ANSeS a los reclamos de los jubilados, agilizar las causas judiciales en un tema que hay doctrina de la Corte y descongestionar los expedientes de los Tribunales, como lo venía reclamando el Alto Tribunal .

viernes 28 de diciembre de 2007

FALLO BADARO : ALGO DIFERENTE Y BENEFICIOSO



Es necesario entender el alcance de este hecho jurídico que suscito gran revuelo en la opinion publica para aclararnos la mente y obrar en consecuencia dado que estamos frente a un fallo (que es un pronunciamiento judicial que sirve de modelo a seguir para otros jueces inferiores a la corte) que establece la “bendita “ movilidad a favor de un jubilado de apellido Badaro. En principio hay que prestar atención y tratar de comprender lo que la Corte dice y ver si podemos plasmar este fallo a mi entender beneficioso a nuestra historia particular propia.

La Corte Suprema ordenó a la ANSES aplicar la evolución del índice de Salarios elaborado por el INDEC para ajustar los haberes en la causa que le sigue el mencionado jubilado.

El máximo tribunal ordenó actualizar los haberes previsionales según el índice de salario del INDEC. Ya existen 50.000 demandas judiciales que podrían terminar en la misma solución y los especialistas creen podrían potenciarse.

Ante la falta de una muestra concreta del Congreso, que fije un mecanismo de movilidad para los haberes previsionales, este lunes la Corte Suprema ordenó a la ANSES aplicar el índice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). De esta forma, logró instrumentar un mecanismo de ajuste en la causa que le sigue el jubilado Adolfo Badaro.
Los ecos del fallo aún repercuten en los pasillos del Gobierno y en las expectativas de los propios jubilados. Sucede que actualmente se encuentran en
trámite ante la justicia 50.000 demandas que podrían pasar a tener idéntica solución.

¿Quiénes podrían reclamar el reajuste se acuerdo al fallo?

En este marco jurisprudencial, más de un millón de jubilados y pensionados tuvo aumentos en sus haberes menores al 88,6% que fijó la Corte Suprema para el período comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2006 en el fallo Badaro.
Esto significa que toda esa gente -una cuarta parte del padrón total-
podría reclamar en la Justicia que la ANSeS le reajuste los haberes de ahora en adelante con el mismo criterio que se aplicó en Badaro.

¿Cuánto le costaria al gobierno nacional?

La adecuación de las jubilaciones a las pautas fijadas por el alto tribunal significaría un costo para el Estado cercano a los $8 mil millones. No obstante, los especialistas aseguran que ese gasto es viable si se tiene en cuenta que los recursos generales del Gobierno se incrementaron 326% en 2006.

Sin embargo, la doctrina del fallo
sólo se limita al reclamo promovido por el jubilado Badaro, en tanto que el ajuste dispuesto por la Corte se extiende al período comprendido en los años 2002 (enero) a 2006 (diciembre).

Es por eso que el máximo tribunal volvió a exhortar al Congreso a que
fije un mecanismo de movilidad jubilatorio permanente. Así, se establecería una forma de actualizar los haberes previsionales.
Lo que entendemos es el Poder Judicial representado en este caso por la Suprema Corte de Justicia manda una señal al Poder Legislativo representado por el Congreso para que mediante una ley establezca un metodo de movilidad permantente que terminaria con una incertidumbre cargada de injusticia que los jubilados vienen padeciendo desde hace casi 15 años.

¿Cómo hacen los jubilados para reclamar?

Entretanto, los jubilados que quisieran intentar "imitar" a Badaro entablando una demanda por reajuste en sus haberes deberán transitar una instancia administrativa ante la ANSES y, luego tres instancias judiciales, obtener un pronunciamiento que ajuste adecuadamente sus haberes. En este sentido, una de esas instancias sería justamente una visita a los estrados de la propia Corte.

El Gobierno y su reaccion:

El instituto de Desarrollo Social Argentino, calculó en $8 mil millones la suma que la ANSES deberá pagar anualmente para adecuar los haberes de los jubilados a los parámetros que fijó la Corte. A ello se suma la retroactividad correspondiente a los años caídos desde 2002 a 2006.

La Corte declaró -en forma específica para el caso Badaro- la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2º, de la ley 24.463 (de Solidaridad Previsional), que prevé que todas las prestaciones "tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto".
Cualquier régimen de movilidad de los haberes no puede resultar en una reducción confiscatoria de los ingresos del jubilado. La ley de solidaridad previsional tenía ese problema y establecía un régimen de movilidad desacoplado de la variación salarial. Por eso la corte lo declaró inconstitucional.

Indice de ajuste:

Desde el Ejecutivo dejaron trascender que acatarán la orden de la Corte de crear un índice objetivo de actualización de las jubilaciones, aunque dijeron que todavía es prematuro para determinar cómo será ese índice.
La Corte se basó en el nivel general del Indice de Salarios del Indec, que entre 2002 y 2006 creció 88,6%.

Desde el Gobierno, que por ahora no dijo nada en público cuestionan que se tome ese indicador, pues promedia los sueldos de los trabajadores en blanco y de los empleados públicos con los de los trabajadores en negro. “Es incongruente que se tomen los sueldos de aquellos que no aportan al sistema”, opinaron, en referencia a los de los trabajadores informales

Analisis Necesario
Estamos en condiciones de asegurar que el pronunciamiento de la Corte es un fallo justo y ejemplar. Así, destamos que está dirigido a jubilados como Badaro quienes efectuaron aportes regulares y no evadieron.

La sentencia implica un retorno a la doctrina clásica de la Corte en materia de movilidad jubilatoria y que, sin dudas, será un
estímulo para que otros jubilados recurran a la justicia en procura de un ajuste, lo que se entiende con el hecho de que se espera un posible aluvion de demandas contra la Anses para el reajuste de sus haberes.

Uno de los puntos fundamentales del fallo es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional, donde se establece que todas las prestaciones tendrán la movilidad que anualmente fije la Ley de Presupuesto.

Avanzando sobre el escenario que podría presentarse a consecuencia necesaria del fallo de la Corte, entendemos que debe aplicarse a todos los casos análogos y su doctrina seria obligatoria para todos los jueces inferiores.
Consideramos que el fallo establece un mecanismo que, en el caso particular, permite que los haberes del jubilado se actualicen aplicando un índice oficial.
La sentencia servirá de aliciente para todos aquellos jubilados que hayan sufrido deterioros en sus haberes y decidan recurrir a la Justicia en procura de una actualización.
Puedo destacar que aunque el fallo se aplica al caso particular y aunque no es vinculante para los tribunales inferiores por razones de economía procesal éstos pueden seguir la pauta de actualización establecida por la Corte.
Otro punto importante del fallo, es que el régimen de movilidad debe "asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo".

Vale tener presente que el fallo se limita al caso Badaro porque la Corte no dicta sentencias de carácter general. Por este motivo, el tribunal indica que el Congreso contribuiría a dar mayor seguridad jurídica y a evitar el incesante incremento de la litigiosidad si se dicta una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes.

Pero cabe la pregunta absolutamente imprescindible, con el fallo Badaro : se fomenta la industria del juicio ?

martes 9 de octubre de 2007

REAJUSTES, HACER O NO HACER?

Hola a todos, aca estamos como lo prometiamos en nuestra primera entrega y aprovecho para agradecer a sannicolasweb que me permitio por este medio llegar a mas gente de la que veo todos los dias y que tiene necesidad de saber y de sentirse contenida minimamente al responderle un interrogante o dudas que nos surgen en la vida. Todo es cuestion de aportar un granito de arena. Solo eso.

El tema de hoy es REAJUSTES DE SUELDO, empezamos diciendo que sabemos que en San Nicolas este tema tuvo mucho desarrollo por la cantidad de juicios que se iniciaron por reajuste de haberes contra la ex SOMISA por lo cual las personas que se acogieron al retiro voluntario en principios de los 90, ven desde el año pasado hasta este que sus juicios al fin tuvieron resoluciones favorables que se vieron plasmados en sus recibos de sueldos, en lo cual tenemos la primera recomendación:

Pasos simples a tener en cuenta cuando concurren al ANSES a pedir el estado de tramite (llamado “tirita”) se van a encontrar con que dice Tipo de Tramite EXPEDIENTE REAJUSTE SENTENCIA JUDICIAL como Estado del Tramite EN TRAMITE y del AREA REAJUSTES y la dependencia de entrada debe ser UCADEP que es la oficina inmediatamente anterior al deposito en banco, por lo que deben estar muy atentos si su estado de tramite contiene tales leyendas. Especial mencion merece el caso en que Estado de Tramite dice: RESUELTO DESFAVORABLEMENTE pero no se asusten!!!! Porque deben consultar al profesional que lleva su expediente porque evidentemente algunos (no todos) de los rubros que reclamaron no fueron aceptados pero nunca es igual a un expediente denegado. Asi que prestar especial atención.

Otra novedad que adelante en otro medio fue que el gobierno amplio las partidas presupuestarias del corriente año para cumplir y honrar las deudas con los jubilados que tienen juicios de reajustes pendientes de pago, lo que se traduce para ustedes en que 7694 sentencias mas que estaban destinadas a pagarse a principio del año 2008 entraran en los listados de pago de este año. Por lo que repito, las personas que tengan expedientes de reajustes resueltos favorablemente con sentencia firme cuyos haberes no se hayan reajustado deben preguntar al ir a cobrar su jubilación si hay otro pago para ellos o consultar si su nombre aparece en los listados de pago de sentencias de la pagina WWW.anses.gov.ar.

Que es reajuste de sueldo?

El beneficio jubilatorio constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta: de ahí que en los supuestos de supresión o modificación de las denominaciones de las categorías, cargos, oficios o funciones, ha de establecerse la justa equivalencia con las antiguas denominaciones para no lesionar el derecho adquirido por el afiliado previsional.

Preguntas Frecuentes:

- Mi marido fallecio y tenia un juicio de reajuste pendiente, puedo cobrarlo yo?

SI, para poder realizar el pago de acreencias de beneficios no vigentes, es necesaria la apertura de la pertinente sucesión.

A fin de poder efectuar los depósitos correspondientes,esta Gerencia deberá contar con un oficio sucesorio que ordene practicar la liquidación y que requiera que las sumas sean depositadas a nombre de los autos de la sucesión. Asimismo, se requiere la presentación del certificado de defunción en original o copia certificada.

- Soy beneficiario de un juicio de reajuste y tengo una enfermedad terminal, puedo iniciar algo y cobrar mas rapido?

SI, las personas que padezcan enfermedades graves o terminales cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada tienen prioridad en el pago de las sentencias que pudieran resultar de la liquidación practicada. La resolución extiende los efectos de la resolución citada anteriormente a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave o terminal en virtud de la incidencia en su economía particular. Documentación a presentar:

* DNI, LC o LE., *Nota solicitando la inclusión del titular en el art. 4 Resolución SSS Nº 56/ 97, por estar padeciendo enfermedad grave, * Certificado medico con especificaciones de la enfermedad que padece el beneficiario, * Fotocopia historia clínica y Estudios o exámenes médicos respaldatorios.

Un poco de LEY:

El otorgamiento del beneficio jubilatorio constituye un acto consumado, inmutable y definitivo, libre de ser alcanzado por una ley retroactiva, cuyo efecto haría impacto en el propio texto constitucional al lesionar un bien incorporado al patrimonio..

El art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto establece la garantía de movilidad de las prestaciones previsionales, no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto para la evolución del haber, dejando librado el punto al criterio legislativo.
El alcance y contenido de la garantía constitucional de la movilidad de las prestaciones previsionales no son conceptos lineales y unívocos que dan lugar a una exégesis única, reglamentaria e inmodificable, pues, opuestamente, son susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes en la comunidad en un momento dado.


El tema de la “bendita” MOVILIDAD:

Mucho se habla y consulta sobre este tema que creo yo merece un capitulo aparte pero lo que la gente debe saber es que no habra novedades de la MOVILIDAD este año (con una cuota de realismo mas que de buenos deseos) pero tambien no debemos desconocer que esta se encuentra amparada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza a los afiliados al régimen previsional el cobro de jubilaciones y pensiones móviles tiene un contenido pétreo que no puede ser desconocido ni vulnerado por norma alguna, lo que presupone la movilidad y ajuste de sus montos para adecuarlos al costo de vida (!!!), prescindiendo de toda limitación normativa que cercene tal posibilidad, ya que admitir la tesis contraria importaría la violación de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la CN. Y la afectación de distintas directivas de Tratados Internacionales
Sin desconocer que algunas provincias de nuestro pais y sectores aplican la movilidad de las jubilaciones, pero no se da en el caso de la provincia de Buenos Aires.

Vale esta aclaración: hoy trate de ser lo menos técnico posible en mi afan de llegar a todos porque este es un tema un tanto complicado y nuestros viejos quieren mas soluciones que problemas, espero lo eruditos del derecho me disculpen. Hasta la proxima semana!

Proxima Entrega: Asignaciones Familiares: Cobrarlas o no cobrarlas?

martes 25 de septiembre de 2007

IDEA DE UNIR VOLUNTADES

Esta idea la dejo planteada aqui en este foro en el cual cada persona puede expresar lo que desee y obtener al mismo tiempo informacion util sobre el movimiento joven de la generacion K.

TOMO LA POSTA

Aceptamos que el FRENTE PARA LA VICTORIA local entendio del mensaje que desde hace años viene la poblacion reclamando a viva voz que es un RECAMBIO GENERACIONAL tomando la posta en la lista que encabeza el DR. FERNANDEZ VIÑA como candidato a intendente, la inclusion de personas menores de 35 años y de dos personas que podriamos considerarnos jovenes a mucha honra menores de 30 , cosa que no se vio plasmada en las otras listas que no parecen haber captado el mensaje del recambio siguiendo con politicas de portacion de apellidos y de trafico de influencias que sabemos siempre terminan en lo mismo.
Integro con mucho orgullo personal esta lista porque mi presencia es fruto de esfuerzo y de trabajo recorriendo y conociendo gente con necesidades, tratando de prestar una oreja y de facilitar su vida cotidiana.
Muchos podran tomarme en serio por mi edad y otros no, pero gente con neuronas en el cerebro penso que yo podria ser util al proyecto de ciudad que quiere seguir un hombre.
Como joven ambicioso me creo capaz de todo en la vida, pero este empeje sabemos necesita pulirse con la experiencia de gente mayor con buenas intenciones y ganas de ser cada dia mejor.

LOS JOVENES EN SAN NICOLAS

LOS JOVENES QUE TENEMOS LA VOLUNTAD DE INCURSIONAR EN POLITICA DESDE SIEMPRE ENTENDEMOS QUE LA POLITICA ES UN MEDIO PARA UN FIN PERO DESDE HACE AÑOS SE NOS HACE MUY DIFICIL INGRESAR AL ENGRANAJE BUROCRATICO ARMADO DESDE HACE DECADAS QUE SOLO ETERNIZA A FIGURAS PERSONALES PERO QUE NADA TIENE QUE VER CON EL CARISMA O LA CONFIANZA EN LIDERES QUE NOS DIRIJAN Y EN QUIENES CONFIEMOS LOS DESIGNIOS DE NUESTRA CIUDAD QUE CRECE A PASOS AGIGANTADOS Y DESDE LOS ULTIMOS AÑOS VEMOS QUE EL CRECIMIENTO DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA NO SE CONDICEN CON LO QUE EN REALIDAD VEMOS EN NUESTRA QUERIDA CIUDAD QUE SI BIEN ESTA BENDECIDA DESDE HACE 24 AÑOS POR NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO POCO VEMOS DE BENDICIONES EN LA CALIDAD DE PERSONAS QUE ESPERAMOS NOS CONTENGAN COMO NICOLEÑOS Y NO VEAMOS MANIFESTACIONES DE EXCLUSION DE UN GRUPO DE CASI 200.000 PERSONAS QUE HABITAN ESTE SUELO CIRCUNDADO POR INDUSTRIAS Y RODEADO DE ARROYOS QUE DA CABIDA A GENTE TRABAJADORA DE TODAS PARTES DEL PAIS.
EN ESTE CONTEXTO LOS JOVENES ENCONTRAMOS QUE TENEMOS LA FUERTE VOLUNTAD DE SERVIR Y SER UTILES A LA COMUNIDAD QUE NOS VIO NACER Y DEMOSTRAR AL EXTERIOR DE ELLA QUE SOMOS JOVENES PERO NO ESTUPIDOS, QUE TENEMOS MENTES SANAS LLENAS DE PROYECTOS Y DE IDEAS PARA HACER LA VIDA COTIDIANA CADA DIA UN POCO MEJOR, PERO NOS VEMOS ENFRENTADOS A UNA CLASE POLITICA PSEUDO OLIGARQUICA QUE NO DESEA DAR UNA PASO AL COSTADO O LO QUE ES PEOR CON UNA CLASE DOMINANTE QUE CON FALSAS PROMESAS DE INCLUSION PRETENDEN ABSORVER NUESTRAS ENERGIAS Y NEURONAS CON FINES POCO ORTODOXOS.
POR ESO COMO EL ESCENARIO POLITICO Y LA SITUACION ECONOMICA COADYUGAN A CONFORMAR UN ESCENARIO EN EL CUAL SOMOS PROTAGONISTAS Y TENEMOS LA POSIBILIDAD HACER VER AL PAIS DE QUE SOMOS CAPACES (DE TODO A MI PARECER).
LAS PROXIMAS ELECCIONES PARECEN CADA VEZ UN DESAFIO PARA NOSOTROS, YO ME HAGO CARGO Y ENTIENDO COMO JOVEN DE 26 AÑOS QUE TENEMOS QUE TRABAJAR MUCHO AUN PERO LAS BASES ESTAN DADAS PARA LA PLATAFORMA QUE QUEREMOS LOGRAR.