viernes, 28 de diciembre de 2007

FALLO BADARO : ALGO DIFERENTE Y BENEFICIOSO



Es necesario entender el alcance de este hecho jurídico que suscito gran revuelo en la opinion publica para aclararnos la mente y obrar en consecuencia dado que estamos frente a un fallo (que es un pronunciamiento judicial que sirve de modelo a seguir para otros jueces inferiores a la corte) que establece la “bendita “ movilidad a favor de un jubilado de apellido Badaro. En principio hay que prestar atención y tratar de comprender lo que la Corte dice y ver si podemos plasmar este fallo a mi entender beneficioso a nuestra historia particular propia.

La Corte Suprema ordenó a la ANSES aplicar la evolución del índice de Salarios elaborado por el INDEC para ajustar los haberes en la causa que le sigue el mencionado jubilado.

El máximo tribunal ordenó actualizar los haberes previsionales según el índice de salario del INDEC. Ya existen 50.000 demandas judiciales que podrían terminar en la misma solución y los especialistas creen podrían potenciarse.

Ante la falta de una muestra concreta del Congreso, que fije un mecanismo de movilidad para los haberes previsionales, este lunes la Corte Suprema ordenó a la ANSES aplicar el índice de Salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC). De esta forma, logró instrumentar un mecanismo de ajuste en la causa que le sigue el jubilado Adolfo Badaro.
Los ecos del fallo aún repercuten en los pasillos del Gobierno y en las expectativas de los propios jubilados. Sucede que actualmente se encuentran en
trámite ante la justicia 50.000 demandas que podrían pasar a tener idéntica solución.

¿Quiénes podrían reclamar el reajuste se acuerdo al fallo?

En este marco jurisprudencial, más de un millón de jubilados y pensionados tuvo aumentos en sus haberes menores al 88,6% que fijó la Corte Suprema para el período comprendido entre enero de 2002 y diciembre de 2006 en el fallo Badaro.
Esto significa que toda esa gente -una cuarta parte del padrón total-
podría reclamar en la Justicia que la ANSeS le reajuste los haberes de ahora en adelante con el mismo criterio que se aplicó en Badaro.

¿Cuánto le costaria al gobierno nacional?

La adecuación de las jubilaciones a las pautas fijadas por el alto tribunal significaría un costo para el Estado cercano a los $8 mil millones. No obstante, los especialistas aseguran que ese gasto es viable si se tiene en cuenta que los recursos generales del Gobierno se incrementaron 326% en 2006.

Sin embargo, la doctrina del fallo
sólo se limita al reclamo promovido por el jubilado Badaro, en tanto que el ajuste dispuesto por la Corte se extiende al período comprendido en los años 2002 (enero) a 2006 (diciembre).

Es por eso que el máximo tribunal volvió a exhortar al Congreso a que
fije un mecanismo de movilidad jubilatorio permanente. Así, se establecería una forma de actualizar los haberes previsionales.
Lo que entendemos es el Poder Judicial representado en este caso por la Suprema Corte de Justicia manda una señal al Poder Legislativo representado por el Congreso para que mediante una ley establezca un metodo de movilidad permantente que terminaria con una incertidumbre cargada de injusticia que los jubilados vienen padeciendo desde hace casi 15 años.

¿Cómo hacen los jubilados para reclamar?

Entretanto, los jubilados que quisieran intentar "imitar" a Badaro entablando una demanda por reajuste en sus haberes deberán transitar una instancia administrativa ante la ANSES y, luego tres instancias judiciales, obtener un pronunciamiento que ajuste adecuadamente sus haberes. En este sentido, una de esas instancias sería justamente una visita a los estrados de la propia Corte.

El Gobierno y su reaccion:

El instituto de Desarrollo Social Argentino, calculó en $8 mil millones la suma que la ANSES deberá pagar anualmente para adecuar los haberes de los jubilados a los parámetros que fijó la Corte. A ello se suma la retroactividad correspondiente a los años caídos desde 2002 a 2006.

La Corte declaró -en forma específica para el caso Badaro- la inconstitucionalidad del artículo 7º, inciso 2º, de la ley 24.463 (de Solidaridad Previsional), que prevé que todas las prestaciones "tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto".
Cualquier régimen de movilidad de los haberes no puede resultar en una reducción confiscatoria de los ingresos del jubilado. La ley de solidaridad previsional tenía ese problema y establecía un régimen de movilidad desacoplado de la variación salarial. Por eso la corte lo declaró inconstitucional.

Indice de ajuste:

Desde el Ejecutivo dejaron trascender que acatarán la orden de la Corte de crear un índice objetivo de actualización de las jubilaciones, aunque dijeron que todavía es prematuro para determinar cómo será ese índice.
La Corte se basó en el nivel general del Indice de Salarios del Indec, que entre 2002 y 2006 creció 88,6%.

Desde el Gobierno, que por ahora no dijo nada en público cuestionan que se tome ese indicador, pues promedia los sueldos de los trabajadores en blanco y de los empleados públicos con los de los trabajadores en negro. “Es incongruente que se tomen los sueldos de aquellos que no aportan al sistema”, opinaron, en referencia a los de los trabajadores informales

Analisis Necesario
Estamos en condiciones de asegurar que el pronunciamiento de la Corte es un fallo justo y ejemplar. Así, destamos que está dirigido a jubilados como Badaro quienes efectuaron aportes regulares y no evadieron.

La sentencia implica un retorno a la doctrina clásica de la Corte en materia de movilidad jubilatoria y que, sin dudas, será un
estímulo para que otros jubilados recurran a la justicia en procura de un ajuste, lo que se entiende con el hecho de que se espera un posible aluvion de demandas contra la Anses para el reajuste de sus haberes.

Uno de los puntos fundamentales del fallo es la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley de Solidaridad Previsional, donde se establece que todas las prestaciones tendrán la movilidad que anualmente fije la Ley de Presupuesto.

Avanzando sobre el escenario que podría presentarse a consecuencia necesaria del fallo de la Corte, entendemos que debe aplicarse a todos los casos análogos y su doctrina seria obligatoria para todos los jueces inferiores.
Consideramos que el fallo establece un mecanismo que, en el caso particular, permite que los haberes del jubilado se actualicen aplicando un índice oficial.
La sentencia servirá de aliciente para todos aquellos jubilados que hayan sufrido deterioros en sus haberes y decidan recurrir a la Justicia en procura de una actualización.
Puedo destacar que aunque el fallo se aplica al caso particular y aunque no es vinculante para los tribunales inferiores por razones de economía procesal éstos pueden seguir la pauta de actualización establecida por la Corte.
Otro punto importante del fallo, es que el régimen de movilidad debe "asegurar a los beneficiarios el mantenimiento de un nivel de vida acorde con la posición que tuvieron durante sus años de trabajo".

Vale tener presente que el fallo se limita al caso Badaro porque la Corte no dicta sentencias de carácter general. Por este motivo, el tribunal indica que el Congreso contribuiría a dar mayor seguridad jurídica y a evitar el incesante incremento de la litigiosidad si se dicta una ley que estableciera pautas de aplicación permanentes.

Pero cabe la pregunta absolutamente imprescindible, con el fallo Badaro : se fomenta la industria del juicio ?

martes, 9 de octubre de 2007

REAJUSTES, HACER O NO HACER?

Hola a todos, aca estamos como lo prometiamos en nuestra primera entrega y aprovecho para agradecer a sannicolasweb que me permitio por este medio llegar a mas gente de la que veo todos los dias y que tiene necesidad de saber y de sentirse contenida minimamente al responderle un interrogante o dudas que nos surgen en la vida. Todo es cuestion de aportar un granito de arena. Solo eso.

El tema de hoy es REAJUSTES DE SUELDO, empezamos diciendo que sabemos que en San Nicolas este tema tuvo mucho desarrollo por la cantidad de juicios que se iniciaron por reajuste de haberes contra la ex SOMISA por lo cual las personas que se acogieron al retiro voluntario en principios de los 90, ven desde el año pasado hasta este que sus juicios al fin tuvieron resoluciones favorables que se vieron plasmados en sus recibos de sueldos, en lo cual tenemos la primera recomendación:

Pasos simples a tener en cuenta cuando concurren al ANSES a pedir el estado de tramite (llamado “tirita”) se van a encontrar con que dice Tipo de Tramite EXPEDIENTE REAJUSTE SENTENCIA JUDICIAL como Estado del Tramite EN TRAMITE y del AREA REAJUSTES y la dependencia de entrada debe ser UCADEP que es la oficina inmediatamente anterior al deposito en banco, por lo que deben estar muy atentos si su estado de tramite contiene tales leyendas. Especial mencion merece el caso en que Estado de Tramite dice: RESUELTO DESFAVORABLEMENTE pero no se asusten!!!! Porque deben consultar al profesional que lleva su expediente porque evidentemente algunos (no todos) de los rubros que reclamaron no fueron aceptados pero nunca es igual a un expediente denegado. Asi que prestar especial atención.

Otra novedad que adelante en otro medio fue que el gobierno amplio las partidas presupuestarias del corriente año para cumplir y honrar las deudas con los jubilados que tienen juicios de reajustes pendientes de pago, lo que se traduce para ustedes en que 7694 sentencias mas que estaban destinadas a pagarse a principio del año 2008 entraran en los listados de pago de este año. Por lo que repito, las personas que tengan expedientes de reajustes resueltos favorablemente con sentencia firme cuyos haberes no se hayan reajustado deben preguntar al ir a cobrar su jubilación si hay otro pago para ellos o consultar si su nombre aparece en los listados de pago de sentencias de la pagina WWW.anses.gov.ar.

Que es reajuste de sueldo?

El beneficio jubilatorio constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta: de ahí que en los supuestos de supresión o modificación de las denominaciones de las categorías, cargos, oficios o funciones, ha de establecerse la justa equivalencia con las antiguas denominaciones para no lesionar el derecho adquirido por el afiliado previsional.

Preguntas Frecuentes:

- Mi marido fallecio y tenia un juicio de reajuste pendiente, puedo cobrarlo yo?

SI, para poder realizar el pago de acreencias de beneficios no vigentes, es necesaria la apertura de la pertinente sucesión.

A fin de poder efectuar los depósitos correspondientes,esta Gerencia deberá contar con un oficio sucesorio que ordene practicar la liquidación y que requiera que las sumas sean depositadas a nombre de los autos de la sucesión. Asimismo, se requiere la presentación del certificado de defunción en original o copia certificada.

- Soy beneficiario de un juicio de reajuste y tengo una enfermedad terminal, puedo iniciar algo y cobrar mas rapido?

SI, las personas que padezcan enfermedades graves o terminales cuyo desarrollo o desenlace pueda frustrar los efectos de la cosa juzgada tienen prioridad en el pago de las sentencias que pudieran resultar de la liquidación practicada. La resolución extiende los efectos de la resolución citada anteriormente a los beneficiarios que tengan un integrante de su grupo familiar primario que padezca una enfermedad grave o terminal en virtud de la incidencia en su economía particular. Documentación a presentar:

* DNI, LC o LE., *Nota solicitando la inclusión del titular en el art. 4 Resolución SSS Nº 56/ 97, por estar padeciendo enfermedad grave, * Certificado medico con especificaciones de la enfermedad que padece el beneficiario, * Fotocopia historia clínica y Estudios o exámenes médicos respaldatorios.

Un poco de LEY:

El otorgamiento del beneficio jubilatorio constituye un acto consumado, inmutable y definitivo, libre de ser alcanzado por una ley retroactiva, cuyo efecto haría impacto en el propio texto constitucional al lesionar un bien incorporado al patrimonio..

El art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto establece la garantía de movilidad de las prestaciones previsionales, no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto para la evolución del haber, dejando librado el punto al criterio legislativo.
El alcance y contenido de la garantía constitucional de la movilidad de las prestaciones previsionales no son conceptos lineales y unívocos que dan lugar a una exégesis única, reglamentaria e inmodificable, pues, opuestamente, son susceptibles de ser moldeados y adaptados a la evolución que resulte de las concepciones políticas, jurídicas, sociales y económicas dominantes en la comunidad en un momento dado.


El tema de la “bendita” MOVILIDAD:

Mucho se habla y consulta sobre este tema que creo yo merece un capitulo aparte pero lo que la gente debe saber es que no habra novedades de la MOVILIDAD este año (con una cuota de realismo mas que de buenos deseos) pero tambien no debemos desconocer que esta se encuentra amparada por el art. 14 bis de la Constitución Nacional que garantiza a los afiliados al régimen previsional el cobro de jubilaciones y pensiones móviles tiene un contenido pétreo que no puede ser desconocido ni vulnerado por norma alguna, lo que presupone la movilidad y ajuste de sus montos para adecuarlos al costo de vida (!!!), prescindiendo de toda limitación normativa que cercene tal posibilidad, ya que admitir la tesis contraria importaría la violación de los arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la CN. Y la afectación de distintas directivas de Tratados Internacionales
Sin desconocer que algunas provincias de nuestro pais y sectores aplican la movilidad de las jubilaciones, pero no se da en el caso de la provincia de Buenos Aires.

Vale esta aclaración: hoy trate de ser lo menos técnico posible en mi afan de llegar a todos porque este es un tema un tanto complicado y nuestros viejos quieren mas soluciones que problemas, espero lo eruditos del derecho me disculpen. Hasta la proxima semana!

Proxima Entrega: Asignaciones Familiares: Cobrarlas o no cobrarlas?

martes, 25 de septiembre de 2007

IDEA DE UNIR VOLUNTADES

Esta idea la dejo planteada aqui en este foro en el cual cada persona puede expresar lo que desee y obtener al mismo tiempo informacion util sobre el movimiento joven de la generacion K.

TOMO LA POSTA

Aceptamos que el FRENTE PARA LA VICTORIA local entendio del mensaje que desde hace años viene la poblacion reclamando a viva voz que es un RECAMBIO GENERACIONAL tomando la posta en la lista que encabeza el DR. FERNANDEZ VIÑA como candidato a intendente, la inclusion de personas menores de 35 años y de dos personas que podriamos considerarnos jovenes a mucha honra menores de 30 , cosa que no se vio plasmada en las otras listas que no parecen haber captado el mensaje del recambio siguiendo con politicas de portacion de apellidos y de trafico de influencias que sabemos siempre terminan en lo mismo.
Integro con mucho orgullo personal esta lista porque mi presencia es fruto de esfuerzo y de trabajo recorriendo y conociendo gente con necesidades, tratando de prestar una oreja y de facilitar su vida cotidiana.
Muchos podran tomarme en serio por mi edad y otros no, pero gente con neuronas en el cerebro penso que yo podria ser util al proyecto de ciudad que quiere seguir un hombre.
Como joven ambicioso me creo capaz de todo en la vida, pero este empeje sabemos necesita pulirse con la experiencia de gente mayor con buenas intenciones y ganas de ser cada dia mejor.

LOS JOVENES EN SAN NICOLAS

LOS JOVENES QUE TENEMOS LA VOLUNTAD DE INCURSIONAR EN POLITICA DESDE SIEMPRE ENTENDEMOS QUE LA POLITICA ES UN MEDIO PARA UN FIN PERO DESDE HACE AÑOS SE NOS HACE MUY DIFICIL INGRESAR AL ENGRANAJE BUROCRATICO ARMADO DESDE HACE DECADAS QUE SOLO ETERNIZA A FIGURAS PERSONALES PERO QUE NADA TIENE QUE VER CON EL CARISMA O LA CONFIANZA EN LIDERES QUE NOS DIRIJAN Y EN QUIENES CONFIEMOS LOS DESIGNIOS DE NUESTRA CIUDAD QUE CRECE A PASOS AGIGANTADOS Y DESDE LOS ULTIMOS AÑOS VEMOS QUE EL CRECIMIENTO DE LA NACION Y DE LA PROVINCIA NO SE CONDICEN CON LO QUE EN REALIDAD VEMOS EN NUESTRA QUERIDA CIUDAD QUE SI BIEN ESTA BENDECIDA DESDE HACE 24 AÑOS POR NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO POCO VEMOS DE BENDICIONES EN LA CALIDAD DE PERSONAS QUE ESPERAMOS NOS CONTENGAN COMO NICOLEÑOS Y NO VEAMOS MANIFESTACIONES DE EXCLUSION DE UN GRUPO DE CASI 200.000 PERSONAS QUE HABITAN ESTE SUELO CIRCUNDADO POR INDUSTRIAS Y RODEADO DE ARROYOS QUE DA CABIDA A GENTE TRABAJADORA DE TODAS PARTES DEL PAIS.
EN ESTE CONTEXTO LOS JOVENES ENCONTRAMOS QUE TENEMOS LA FUERTE VOLUNTAD DE SERVIR Y SER UTILES A LA COMUNIDAD QUE NOS VIO NACER Y DEMOSTRAR AL EXTERIOR DE ELLA QUE SOMOS JOVENES PERO NO ESTUPIDOS, QUE TENEMOS MENTES SANAS LLENAS DE PROYECTOS Y DE IDEAS PARA HACER LA VIDA COTIDIANA CADA DIA UN POCO MEJOR, PERO NOS VEMOS ENFRENTADOS A UNA CLASE POLITICA PSEUDO OLIGARQUICA QUE NO DESEA DAR UNA PASO AL COSTADO O LO QUE ES PEOR CON UNA CLASE DOMINANTE QUE CON FALSAS PROMESAS DE INCLUSION PRETENDEN ABSORVER NUESTRAS ENERGIAS Y NEURONAS CON FINES POCO ORTODOXOS.
POR ESO COMO EL ESCENARIO POLITICO Y LA SITUACION ECONOMICA COADYUGAN A CONFORMAR UN ESCENARIO EN EL CUAL SOMOS PROTAGONISTAS Y TENEMOS LA POSIBILIDAD HACER VER AL PAIS DE QUE SOMOS CAPACES (DE TODO A MI PARECER).
LAS PROXIMAS ELECCIONES PARECEN CADA VEZ UN DESAFIO PARA NOSOTROS, YO ME HAGO CARGO Y ENTIENDO COMO JOVEN DE 26 AÑOS QUE TENEMOS QUE TRABAJAR MUCHO AUN PERO LAS BASES ESTAN DADAS PARA LA PLATAFORMA QUE QUEREMOS LOGRAR.