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Una vez un hombre mas grande que yo me dijo que yo no sabia nada y que me iba a dar la cabeza contra la pared... yo no lo crei y segui adelante porque siempre pense que un joven es capaz de todo lo que se proponga, el futuro me dio la razon...
1- Qué pueden reclamar
Que la jubilación sea móvil, es decir que la Justicia fije un porcentaje y que esté atado al sueldo que gana hoy una persona que tenga el mismo cargo con el que se jubiló. Eso garantiza que la jubilación o pensión esté siempre actualizada, sin tener que esperar a que la Nación les otorgue aumentos. El fallo de la Corte declaró la inconstitucionalidad de la Ley 24.463, art.7 inciso segundo, que remite la movilidad a la decisión del Congreso. Por eso ahora es favorable para pedir que se aplique un porcentaje que asegure la movilidad del sueldo. El fallo también habilita a reclamar el aumento desde dos años para atrás.
2- Quiénes pueden reclamar
Todos los jubilados y también los pensionados. Por ejemplo, las mujeres que siguen cobrando la pensión del marido fallecido
Los que tienen más chances son los que ya iniciaron juicio y no están con sentencia definitiva. En estos casos el abogado pide la aplicación del nuevo fallo.
3- Los que no tienen juicio
El primer paso es el reclamo administrativo en la Anses local. Deben llevar una nota donde piden el reajuste del haber previsional (que sea móvil), el recibo de haberes y la fotocopia del documento. Allí saca un número de beneficiario e inicia el reclamo. Lo puede hacer sólo o con patrocinio de un abogado.
La Anses va a denegar el pedido por medio de una resolución. Con ese papel recién se inicia la instancia judicial, ya sí con un abogado.
4- Cómo buscar abogados
Lo más conveniente es buscar un profesional especializado en la rama previsional. Una alternativa es acudir al Foro de Abogados y pedir el listado. Allí también existe un Instituto de Derecho Previsional y sus integrantes son especialistas en esa rama del Derecho.
5- Cuánto tiempo demora
El juicio demanda varios años, hasta 10, por lo que hay que armarse de paciencia. No obstante, es bueno saber que en caso de fallecimiento, el dinero del juicio lo cobran los hijos, los nietos o los sobrinos. Es decir, los herederos. "No regale lo que es suyo, reclame lo suyo. Si no lo cobra usted, algún heredero va a haber", aconsejó Villalonga.
6- Los gastos del juicio
Las costas las paga cada parte. Es un dato importante, porque en cualquier otro litigio judicial, el que pierde paga los honorarios de la otra parte. Pero la ley previsional 24.463 fija que en caso de que se pierda un juicio contra la Anses, las costas de esos abogados no las paga el jubilado.
7- Las franjas más bajas
También tienen que reclamar, aun cuando los últimos aumentos concedidos hayan elevado su jubilación o pensión por encima del 139% o más, que es lo que concedió el último fallo de la Corte. Es bueno contar con un fallo para cada uno en particular que garantice el futuro de la jubilación, para que no cambie la movilidad en el futuro, a la vez que permita cobrar un eventual retroactivo.
8- Las franjas más altas
Son a las que más le conviene en este momento reclamar: Los que cobraban más de $1.000 al 2001, con los aumentos concedidos hoy suman 41,1% de incremento, muy lejos de lo que ordenó la Corte. Por el fallo de la Corte Suprema aquel jubilado de $1.000 debería estar cobrando $2.397.
9- Qué hará el gobierno
El jefe de Gabinete, Alberto Fernández, dijo que se estudiará un índice de actualización para la clase pasiva. Con todo, el funcionario advirtió que, antes que nada, se procurará que dicho indicador "de ninguna manera comprometa el erario".
10- Si reajustan la jubilación
Si la Nación sanciona un índice de movilidad y dice que pagará dos años retroactivo, solamente se desiste del juicio y no pasa nada. Pero puede ocurrir que el gobierno haga caso a la movilidad pero no pague para atrás, en cuyo caso, sólo los que tramitaron el juicio podrán exigir cobrarla.
En esta entrega vamos a analizar como dos sentimientos muy contrapuestos estan intentando convivir en el seno de nuestra población mayor. El primero corresponde a una necesidad imperiosa de jubilarse en general fomentada por el alivio que represento la moratoria para amas de casa que solo con el requisito de la edad otorga el beneficio, el segundo en análisis corresponde a otra necesidad que es contraria a la anterior y configuraria la voluntad de a determinada (o avanzada) edad seguir trabajando para sostener a su familia a pesar de que nuestro sistema no da muchas oportunidades de trabajo real a partir de determinada edad cronológica. Que medidas tomar ante dos actitudes tan diferentes ante la vida. Algunos desean ingresar al mercado laboral y otros desean fervientemente salir y retirarse.
Vamos a analizar juntos no el hecho de la fiebre por jubilarse , si no mas bien el hecho querer seguir perteneciendo a un sistema que muchas veces nos empuja a un retiro anticipado por el solo hecho de tener una edad cronológica determinada sin siquiera indagar sobre nuestras aptitudes o ganas de seguir., y entrar a esbozar un patron de solucion para aprovechar al máximo sus ultimos años de aportes y consecuentemente lograr un mejor haber jubilatorio futuro o al menos de compatibilizar la necesidad imperiosa de los mayores de 55 años de estar ocupados real y dignamente en un mundo cada vez mas globalizado.
En
·
* La prestación compensatoria, que surge del promedio de las remuneraciones de los últimos diez años antes del cese, pero en proporción al tiempo trabajado dentro regímenes anteriores al actual, es decir antes del 30/06/1994.
*
Muchos son los planteos sobre la justicia o injusticia que este régimen acarrea. Algunos de ellos son: la forma de actualización de las remuneraciones, tan en boga en este momento con el revuelo mediatico que provoco en Fallo Badaro en nuestros jubilados, en períodos de inflación que sirven para determinar el haber jubilatorio; la (bendita!) movilidad de los haberes una vez obtenido el beneficio; etc. Para intentar demostrar un punto importante de este análisis tenemos que tener en cuenta que lo que se toma para el cálculo del haber jubilatorio inicial, son los últimos 10 años de aportes anteriores al cese. No importan los que se hubieran hecho antes aunque hayan sido mayores o menores. Esto aplicado a la jubilación ordinaria, ya que aclaremos que no se atañe este sistema ni a la prestación anticipada ni a la moratoria de la ley 24476 (jubilación de amas de casa) en las cuales no son necesarios los aportes ni hay sistema para el recalculo de la prestación.
En la realidad actual, salvo para los pocos privilegiados que todavía conservan condiciones de estabilidad como los empleados publicos, la estabilidad laboral es algo que ha quedado en desuso. Todo sumado a una globalización creciente y un marco legal tantas veces con razon criticado como cruel, se suma que difícilmente un trabajador encuentre resultados positivos en una búsqueda laboral donde el rango de edad exceda los 45 años. Consecuentemente, los trabajadores mujeres de más de 50 años u hombres de más de 55 años (que son los que más posibilidades tienen de quedar desocupados), y frente a esta eventualidad, se encuentran con que la posibilidad de encontrar un nuevo trabajo en relación de dependencia es prácticamente INEXISTENTE.
Es así como, la población económicamente activa de más de 50 o 55 años, pasa a engrosar cuadros de desocupados ó con empleos en negro, que no son acordes a sus capacidades, sin obra social, sin aportes, en condiciones muchas veces precarias subocupados o trabajadores independientes que por lo general ingresan como monotributistas, con un nivel muy bajo o nulo de aportes. Con esta perspectiva, los últimos diez años de actividad laboral que serán decisivos para la determinación de su haber jubilatorio serán de muy bajos aportes, y consecuentemente lo será su haber jubilatorio, sin importar cuanto haya aportado en el resto de su vida laboral.
Numerosos estudios han aseverado sobre el tema de la injerencia negativa que tiene la jubilación o el retiro en una persona, asi como al mismo tiempo el avance de la tecnología y las ciencias médicas han posibilitado que se extienda y mejore cada vez más el promedio así como la calidad de vida esperados para un ser humano. Estos dos factores sumados a la necesidad de subsistencia del sistema que colapsaría si se extendiera cada vez más el tiempo en que un jubilado esté en condiciones de cobrar su jubilación, derivan necesariamente en que se vaya aumentando la edad requerida para acceder a la jubilación. Ya ha ocurrido en nuestro país a partir de 1994 y sigue ocurriendo en otros países en la actualidad que piensan en llevar la edad a los 70 años.
RESUMIENDO
Si consideramos que (tomando para simplificar el caso de un hombre) Después de los 45 años, le es cada vez más difícil encontrar un empleo y después de los 55 le es prácticamente imposible; La ley le toma para su haber jubilatorio los últimos 10 años de aportes o sea los que hizo después de haber cumplido 55 años, es decir, cuando ya no encontraba empleo por ningún lado; Que la edad jubilatoria se va extendiendo cada vez más, con lo que cada vez se hace más largo el trayecto en condiciones de desocupación o subocupación hasta llegar a la edad jubilatoria.
Entonces que le queda de SEGURO a este regimen argentino de Seguridad Social si el mismo implosiona y coadyuga (entre otros factores) a que cada vez haya un trayecto mas largo para llegar al retiro y en el final de ese camino que es decisivo para aumentar nuestro haber jubilatorio nos encontramos con un mundo globalizado que solo nos proporciona desplantes y cachetazos por el solo hecho de tener años en nuestro haber cuando en realidad deberíamos tener mas respeto y ocupación calificada en la experiencia. Lo que deberia preocuparnos es que se fomenten políticas para incentivar extensión de la franja laboral activa mas alla de los 55 años, con imaginación y aplicación de proyectos alternativos lo que conllevara a una población ocupada realmente y mas manos a la obra en un pueblo que vera un poquito mas lejos el retiro y ayudara un tiempito mas a forjar el destino de nuestro pais.
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| Un fallo beneficioso para los jubilados Dr. Martín Brignoli | | |
| Es necesario entender el alcance de este hecho jurídico que suscito gran revuelo en la opinion publica para aclararnos la mente y obrar en consecuencia dado que estamos frente a un fallo (que es un pronunciamiento judicial que sirve de modelo a seguir para otros jueces inferiores a la corte) que establece la “bendita “ movilidad a favor de un jubilado de apellido Badaro. En principio hay que prestar atención y tratar de comprender lo que El máximo tribunal ordenó actualizar los haberes previsionales según el índice de salario del INDEC. Ya existen 50.000 demandas judiciales que podrían terminar en la misma solución y los especialistas creen podrían potenciarse. Ante la falta de una muestra concreta del Congreso, que fije un mecanismo de movilidad para los haberes previsionales, este lunes En este marco jurisprudencial, más de un millón de jubilados y pensionados tuvo aumentos en sus haberes menores al 88,6% que fijó La adecuación de las jubilaciones a las pautas fijadas por el alto tribunal significaría un costo para el Estado cercano a los $8 mil millones. No obstante, los especialistas aseguran que ese gasto es viable si se tiene en cuenta que los recursos generales del Gobierno se incrementaron 326% en 2006. ¿Cómo hacen los jubilados para reclamar? Entretanto, los jubilados que quisieran intentar "imitar" a Badaro entablando una demanda por reajuste en sus haberes deberán transitar una instancia administrativa ante El Gobierno y su reaccion: El instituto de Desarrollo Social Argentino, calculó en $8 mil millones la suma que Desde el Ejecutivo dejaron trascender que acatarán la orden de Desde el Gobierno, que por ahora no dijo nada en público cuestionan que se tome ese indicador, pues promedia los sueldos de los trabajadores en blanco y de los empleados públicos con los de los trabajadores en negro. “Es incongruente que se tomen los sueldos de aquellos que no aportan al sistema”, opinaron, en referencia a los de los trabajadores informales Avanzando sobre el escenario que podría presentarse a consecuencia necesaria del fallo de Vale tener presente que el fallo se limita al caso Badaro porque Pero cabe la pregunta absolutamente imprescindible, con el fallo Badaro : se fomenta la industria del juicio ? |
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1. ASIGNACIONES FAMILIARES
¿Dónde se inicia?
- En la Oficina de Asignaciones Familiares, Calle 5 N° 729 entre 46 y 47, La Plata. Horario: lunes a viernes de 8.30 a 13.30
Directo (0221) 429-6521
- Por correo tradicional, a la oficina de Asignaciones Familiares.
- En la Delegación Previsional del Municipio.
Tipos de asignaciones familiares
Jubilados/as con esposa/o
Jubilados/as con cónyuge e hijos o menor a cargo
Pesionadas (esposas)
Pensionadas (concubinas)
Pensionados
Por Hijo Discapacitado
Ayuda Escolar Anual
Jubilados/as con esposa/o
Documentación Requerida
1. Declaración Jurada de Salario Familiar (Formulario N° 109)
2. Fotocopia documento de identidad de todos (beneficiario, cónyuge, hijos)
3. Fotocopia recibo de cobro como beneficiario de I.P.S.
4. Fotocopia de la resolución por la cual el I.P.S. le otorgó el beneficio (en su defecto, fotocopia del decreto de cese).
5- CUIL de todos
6- Fotocopia de la Partida de Matrimonio (NO de la libreta).
Verificar que en la partida figure el ESTADO CIVIL ANTERIOR y la PROFESIÓN del titular. En el caso en que figurase una profesión colegiada, se deberá presentar un APORTE a dicha caja o un CERTIFICADO de la misma, donde conste que el titular del beneficio no percibe esta asignación familiar a través de ella. Este aporte o certificado debe ser actualizado cada dos años.
En el caso en que el cónyuge figurase con cualquier tipo de empleo o profesión (costurera, empleada, estudiante, etc.), a excepción de ama de casa, deberá justificar que no percibe el salario familiar, mediante:
- Fotocopia recibo de sueldo de su lugar de trabajo (documentación a presentar todos los años) ; o
-Fotocopia aportes a caja de autónomos (documentación a presentar todos los años) ; o
-Aportes a caja de profesionales o certificado de la caja profesional donde conste que no percibe el salario familiar, en el caso de estar jubilado por dicha caja (documentación a presentar cada dos años) ; o
-Testimonial (dos testigos) otorgada por Juez de Paz o de Primera Instancia (documentación a presentar todos los años).
(NO se aceptará Declaración Jurada en Sede Judicial, ni Testimonial o Declaración Jurada en Sede Policial).
- OTROS CASOS, por ej, beneficio del orden nacional, partida de defunción, etc.
Si de las constancias de la justificación laboral resultare que el cónyuge sea de sexo femenino y se desenvuelve como ama de casa, no será necesario presentar una nueva justificación. Caso contrario, la misma deberá ser renovada anualmente con el resto de la documentación que se solicite a tal efecto (por ejemplo, con los certificados de escolaridad).
Cuando el matrimonio se hubiere llevado a cabo en el exterior y la partida de matrimonio se encontrare redactada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción de la misma, realizada en el respectivo Consulado.
En los casos en que se inicie el trámite para percibir el salario familiar por primera vez, y corresponda justificar la situación laboral del cónyuge, la misma deberá abarcar el período de tiempo retroactivo por el que se pretenda percibir el salario, con la documentación pertinente (en caso contrario, sólo se liquidará desde la fecha de presentación).
Jubilados/as con cónyuge e hijos o menor a cargo
Documentación Requerida
1. Declaración Jurada de Salario Familiar (Formulario N° 109)
2. Fotocopia documento de identidad de todos (beneficiario, cónyuge, hijos)
3. Fotocopia recibo de cobro como beneficiario de I.P.S.
4. Fotocopia de la resolución por la cual el I.P.S. le otorgó el beneficio (en su defecto, fotocopia del decreto de cese).
5- CUIL de todos.
6- Fotocopia de la Partida de Matrimonio (no de la Libreta);
7. Justificación Laboral del cónyuge (madre/padre de los menores), si corresponde (todos los años):
- Fotocopia recibo de sueldo de su lugar de trabajo del año en curso; o
-Fotocopia aportes a caja de autónomos; o
-Aportes a caja de profesionales o certificado de la caja profesional donde conste que no percibe el salario familiar, en el caso de estar jubilado por dicha caja; o
-Testimonial (dos testigos) otorgada por juez de paz o de primera instancia (no se aceptará declaración jurada en sede judicial, ni testimonial o declaración jurada en sede policial).
- Otros casos, por ej, beneficio del orden nacional, partida de defunción, etc.
Si de las constancias de la justificación laboral resultare que el cónyuge se desenvuelve como ama de casa, no será necesario presentar una nueva justificación. caso contrario, la misma deberá ser renovada anualmente con el resto de la documentación que se solicite a tal efecto (por ejemplo, con los certificados de escolaridad).
Cuando el matrimonio se hubiere llevado a cabo en el exterior y la partida de matrimonio se encontrare redactada en idioma extranjero, se deberá presentar la traducción de la misma, realizada en el respectivo consulado.
En los casos en que se inicie el trámite para percibir el salario familiar por primera vez, y corresponda justificar la situación laboral del cónyuge, la misma deberá abarcar el período de tiempo retroactivo por el que se pretenda percibir el salario, con la documentación pertinente (en caso contrario, sólo se liquidará desde la fecha de presentación).
8. Fotocopia de la Partida de Nacimiento de los menores a cargo (más Guarda Judicial otorgada por Juez de Menores, para el caso en que correspondiere).
La asignación familiar por hijo o menor a cargo se cobra hasta que el menor cumpla los 18 años.
En los casos en que exista un menor (por ejemplo, nieto, sobrino, etc.) a cargo del beneficiario, por el cual se pretende percibir el salario familiar, debe presentar la Guarda Judicial otorgada por Juez de Menores (además de la partida de nacimiento).
Debido que la guarda es revocable por distintos motivos, cada dos años se debe presentar la vigencia de guarda, a fin de verificar la continuación de la misma. Cuando la guarda judicial sea compartida con otra persona, además del beneficiario, se deberá justificar la situación laboral de la misma, en la forma expuesta en el punto anterior
9. Certificado de Escolaridad (original), como alumno regular.
Para percibir la Ayuda Escolar Anual (además de presentar la documentación correspondiente a la Asignación por hijo) se debe acompañar el “Certificado de Escolaridad”(original ). Este deberá presentarse en todos los casos, entre los meses de marzo y mayo, una vez comenzadas las clases (deben ser de alumno regular; no tienen validez los de inscripción al año lectivo) y con fecha actualizada.
Esta documentación debe ser actualizada anualmente en la forma y tiempo señalados.
Pensionadas (esposas)
1. Declaración Jurada de Salario Familiar (Formulario N° 109)
2. Fotocopia documento de identidad de todos (beneficiario, cónyuge, hijos)
3. Fotocopia recibo de cobro como beneficiario del IPS
4. Partida de defunción del causante del beneficio
5. Fotocopia de la resolución por la cual el IPS le otorgó el beneficio
6. CUIL de todos
7. Fotocopia de la partida de matrimonio (no de la libreta);
8. Justificación laboral del titular de la pensión (todos los años), si correspondiere;
- Fotocopia recibo de sueldo de su lugar de trabajo del año en curso;
- Fotocopia aportes a caja de autónomos;
-Aportes a caja de profesionales o certificado de la caja profesional donde conste que no percibe el salario familiar, en el caso de estar jubilado por dicha caja;
-Testimonial (dos testigos) otorgada por juez de paz o de primera instancia (no se aceptará declaración jurada en sede judicial, ni testimonial o declaración jurada en sede policial).
9. Fotocopia de la Partida de Nacimiento de los menores a cargo (más guarda otorgada por juez de menores, para el caso en que correspondiere);
10. Certificado de Escolaridad (original), como alumno regular.
La documentación es la misma que en las jubilaciones, con la salvedad que en este caso, siempre que el beneficiario de la pensión se encontrare trabajando, o al menos así figurase en la partida de matrimonio, deberá justificar su situación laboral.
Si esta persona no se encontrare trabajando y justificare que se desempeña como ama de casa, este trámite se realizará por única vez; caso contrario, deberá justificar su situación todos los años, según la forma señalada.
Pensionadas (concubinas)
- Se debe presentar la misma documentación que en el punto anterior, con la particularidad que se deberá justificar la situación de la titular de la pensión TODOS LOS AÑOS, según la forma que le correspondiere (relación de dependencia, aportes autónomos, información testimonial, etc.).
- También, será ineludible la presentación de la resolución por la que el I.P.S. le otorgó el beneficio pensionario.
Pensionados
- Se debe presentar la misma documentación que en el punto primero, con la particularidad que se deberá justificar la situación del titular de la pensión TODOS LOS AÑOS, según la forma que le correspondiere (relación de dependencia, aporte autónomos, información testimonial, etc.).
Por Hijo Discapacitado
En el caso de querer percibir esta asignación familiar, por un hijo discapacitado u otro familiar a cargo (por ejemplo, un hermano):
1. Declaración Jurada de Salario Familiar (Formulario N° 109)
2. Fotocopia documento de identidad de todos (beneficiario, cónyuge, hijos)
3. Fotocopia recibo de cobro como beneficiario de I.P.S.
4. Fotocopia de la resolución por la cual el I.P.S. le otorgó el beneficio (en su defecto, fotocopia del decreto de cese).
5- CUIL de todos.
6- Declaración Jurada por Incapacidad (TESTIMONIO MÉDICO PARA LA PERCEPCIÓN DEL SALARIO FAMILIAR) por duplicado, con sello de Hospital Público;
7- Información testimonial otorgada por Juez de Paz o de Primera Instancia justificando que: el incapacitado “no posee ningún beneficio social ni tiene otro sustento económico”, o sea, que se encuentra carente de recursos y que está a cargo del beneficiario.
Esta información testimonial debe ser presentada cuando la persona incapacitada sea mayor de 15 años. Cuando el cónyuge del beneficiario deba justificar su situación laboral, deberá realizarlo antes del mes de diciembre, cuando caduca la misma.
El beneficio de una pensión graciable, por el hijo discapacitado, NO ES INCOMPATIBLE para que el beneficiario también perciba por el mismo salario familiar. En este caso debe presentar una fotocopia del recibo de la misma.
Con el haber de febrero se percibe la AYUDA ESCOLAR ANUAL, en los casos en que los beneficiarios hayan presentado la documentación correspondiente.
Cuando se inicie un trámite de salario familiar, el beneficiario debe encontrarse percibiendo el beneficio de jubilación o pensión. Para poder percibir íntegramente el retroactivo de salario familiar, desde la fecha de cese de actividad, LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA DEBE SER PRESENTADA DENTRO DEL AÑO DE HABER COMENZADO A COBRAR LA JUBILACIÓN O PENSIÓN; caso contrario, sólo le será reconocido un año de retroactividad.
2. CAMBIO DE DOMICILIO
Documentación Requerida:
Si lo solicita el beneficiario:
- Fotocopia de documento de identidad 1ª y 2ª hoja.
- Fotocopia de recibo de haberes.
- Carta especificando el cambio requerido.
Si lo solicita el apoderado:
- Fotocopia de documento de identidad 1ª y 2ª hoja.
- Fotocopia de recibo de haberes.
- Fotocopia de documento de identidad del apoderado 1ª y 2ª hoja.
- Carta especificando el cambio requerido.
Dónde se inicia:
- En la oficina de Informaciones Generales, de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas, Planta Baja de la sede Central.
- Por fax, a los siguientes teléfonos: 0221- 425 2235 /429 6588
3. CAMBIO DE BANCO
Documentación Requerida:
Si lo solicita el beneficiario:
- Fotocopia de documento de identidad 1ª y 2ª hoja.
- Fotocopia de recibo de haberes.
- Carta especificando el cambio requerido.
Si lo solicita el apoderado:
- Fotocopia de documento de identidad 1ª y 2ª hoja.
- Fotocopia de recibo de haberes.
- Fotocopia de documento de identidad del apoderado 1ª y 2ª hoja.
- Carta especificando el cambio requerido.
Dónde se inicia:
- En la oficina de Tesorería, en la sede central del IPS, de lunes a viernes de 9 a 13 horas.
- Por fax, a los siguientes teléfonos: 0221- 425 2235 /429 6588
4. CERTIFICACIÓN DE APORTES
¿Desea saber si su empleador ingresó sus aportes previsionales y cómo obtener una constancia de los mismos?
Si usted es agente del ESTADO PROVINCIAL O MUNICIPAL, DOCENTE OFICIAL PROVINCIAL O MUNICIPAL ...
- Los recibos de sueldos mensuales emitidos por empleador resultan ser un documento válido para constar las retenciones personales efectuadas con destino a este IPS.
- De ser insuficiente la exhibición de los recibos de sueldos anteriores, en función del Organismo o Entidad que solicita un informe individual de aportes, deberá el interesado previamente requerir del Empleador donde se desempeñe o hubiere desempeñado, que le extienda una Certificación de Servicios y en su caso de aportes efectuados, con indicación ante quien se presentará y el motivo del trámite, para que posteriormente el IPS se expida al respecto.
Cuando el período de desempeño sea posterior a enero de 1999, el IPS podrá complementar esta documentación con la información individual de aportes por agente con el Registro Único Permanente de Afiliados (RUPA) que incorpora la información en soporte magnético que el empleador entrega mensualmente en carácter de Declaración Jurada.
Si usted es DOCENTE PRIVADO de Establecimientos Educativos de Gestión Privada:
- Debe solicitar previamente el Formulario CEC 15 extendido por el Representante Legal, y que posteriormente suscribe la Dirección de Educación de Gestión Privada (DIPREGEP), tanto para docentes subvencionados como no subvencionados.
- Tratándose de Docentes Subvencionados, deben estar consignados en las Planillas MECANIZADAS de DIPREGEP, y todo informe individual de aportes deberá solicitarse a la Dirección General de Cultura y Educación.
- En cuanto a los Docentes No Subvencionados, deben estar consignados en las Planillas DIPREGEP 20 de DIPREGEP, y podrán solicitar a este IPS un informe de aportes según los siguientes requisitos:
1- Nota de solicitud, conteniendo:
- Datos del Colegio:
Nombre del Establecimiento
Nivel de Enseñanza
N° de DIPREGEP o Provisorio IPS
Distrito Escolar
Domicilio, localidad y código postal
- Datos del Docente:
Apellido y nombre
Tipo y N° de documento
Función, categoría y/ u horas
Período Trabajado
Domicilio, localidad y código postal
Teléfono (N° y característica), indispensable que el número figure en guía para verificar identidad.
E- Mail
- Indicar el motivo de la solicitud
- Para ser presentado ante ... (indicar Organismo o entidad requirente)
- Firma del Solicitante y aclaración.
2- Fotocopia de DNI (1° y 2° Hoja, y la hoja del último domicilio vigente)
3- Último recibo de sueldo (fotocopia)
4- Formulario CEC 15 de certificación de servicios iniciado por Representante Legal y convalidado por DIPREGEP (fotocopia)
5- Certificación de servicios con constancias de aportes jubilatorios, confeccionado y firmado por Representante Legal (original)
5. GASTOS DE SEPELIO
Resolución N° 5/06 que deroga a la N° 11/05
Corresponde iniciar este trámite
Cuando fallece el jubilado sin familiar directo, la persona que se hizo cargo del sepelio, inicia el trámite)
Documentación Requerida (original y copia):
- Certificado de defunción.
- Factura de la cochería original, y a nombre de la persona que se hizo cargo del sepelio, certificada por el Banco para el cual trabaje la empresa funeraria.
- Carnet de jubilado fallecido.
- Último recibo de sueldo del jubilado fallecido.
- Documento del solicitante.
- Si el fallecido fuera viudo, debe adjuntar acta de matrimonio actualizada y certificado de defunción de la esposa.
-Dos testigos (como el subsidio para los hijos).
6. SUBSIDIOS POR FALLECIMIENTO
Resolución N° 5/06 que deroga a la N° 11/05
Por derecho le corresponde el subsidio por fallecimiento en el siguiente orden a los familiares directos:
- Esposo (en caso de no existir éste)
- Hijos (en caso de no existir éstos)
- Padres.
Documentación Requerida (original y copia):
-Documento de Identidad del o los solicitantes (de la primera, segunda hoja y cambios de domicilio).
-Constancia de CUIL o CUIT del o los solicitantes.-
-Acta de matrimonio actualizada del causante.-
-Certificado de defunción del causante, esposo/a e hijos si correspondiere.-
-Acta de nacimiento actualizada de los hijos si estos fueran los solicitantes.-
-Acta de nacimiento del “de cujus” y declaración jurada respecto de la inexistencia de cónyuge supérstite e hijos del causante, en el supuesto que el o los peticionantes fueran los padres.
-Declaración jurada del solicitante de la circunstancia de que no ha percibido ni percibirá suma alguna por igual concepto y por la misma naturaleza.
En el supuesto de actas y certificados de defunción expedidas en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad autónoma de Buenos Aires, deberan estar certificadas por la Cámara de Apelaciones; si fueran del interior del país por el Ministerio del Interior, si fueran del extranjero por el Ministerio de Relaciones Exteriores o Consulado, adjuntando la traducción de las mismas.-
7. REAJUSTE
Corresponde iniciar este trámite
Cuando el beneficiario trae nuevos servicios para ajustar la prestación/ beneficio. El interesado, su apoderado y/o el delegado previsional deberán presentarse en el Departamento de Asesoramiento para realizar consultas o bien para la iniciación del trámite de reajuste.
Documentación requerida
1. Documento de identidad (LE, LC, DNI) en original y fotocopia.
2. Último recibo de haberes de la Jubilación, en original y fotocopia.
3. Certificado de servicio y Decreto de Cese.
4. Carnet de Jubilado.
8. RECLAMOS
Cuándo corresponde iniciarlo
Cuando el interesado considera que:
· No se le hizo efectivo el pago de un aumento
· Si se le realiza algún descuento que no fue solicitado por el beneficiario
· Otros, relacionados con modificaciones en el haber habitual.
· No se le han computado la totalidad de los años trabajados
· No se consideró el mejor cargo ejercido
· El porcentaje jubilatorio está mal calculado.
Documentación Requerida
· Nota en donde explique el reclamo; especificando su número de expediente y el de beneficiario, así como también su domicilio y teléfono; o formulario de reclamo.
Dónde se inicia
· Personalmente en la Oficina Informaciones Generales, (calle 47 # 530) , Planta Baja (de 8.30 a 13.00 hs)
· A través de la delegación previsional del municipio.
· Por correo tradicional, con nota dirigida a la Oficina de Informaciones Generales.
9. PODERES
Existen dos tipos:
1. Carta Poder
2. Poder Especial Ante Escribano Público
1. Carta Poder
Vigencia: 6 meses; a excepción de los beneficiarios que se encuentren internados este documento tendrá validez por un mes.
Requisitos:
· Deberá contar con las firmas del beneficiario y del apoderado o apoderados, que pueden ser certificadas por: empleados del sector Poderes del IPS, Juez de Paz, Secretario de Juzgado, Escribano Público o Delegado Previsional.
· Para beneficiarios que se encuentren internados en un establecimiento asistencial, la firma debe estar certificada por el Director o Administrador del nosocomio, debiendo expresar además el estado de lucidez del paciente que otorga el poder.
Documentación
· Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
· Original y copia del último recibo de haberes.
· Número de CUIL del apoderado
2. Poder Especial ante Escribano Público
Vigencia: este tipo de mandato tendrá una duración indefinida, o hasta que el otorgante decida su revocación; a excepción de los terceros no familiares para quienes la vigencia máxima será de seis meses.
Requisitos
· Familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad, (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),
· Tercero de afinidad (suegros, yernos y nueras, cuñados, sobrinos y tíos políticos), (deberá acreditarse el vínculo en el cuerpo de la escritura o mediante declaración jurada prestada ante este Organismo previsional),
· Abogados y/o procuradores debidamente matriculados,
· Terceros no familiares.
Documentación
· Fotocopia de documento de identidad del beneficiario y apoderado.
· Original y copia del último recibo de haberes.
· Número de CUIL del apoderado.
Dónde se inicia
En Sector Poderes, de lunes a viernes de 9.00 a 13.00 horas. Calle 5 N° 757 entre 47 y 48, La Plata.
Revocación de Poder
- Fotocopia de Documento del beneficiario (1ª y 2 ª hoja)
- Fotocopia del recibo de haberes.
- Planilla de Poderes.
10. VUELTA A LA ACTIVIDAD
Cuándo corresponde iniciarlo:
Si un jubilado vuelve a la actividad en relación de dependencia con el Estado Municipal, Provincial y Nacional. Quedan exentos los servicios docentes y autónomos.
Documentación:
- Escrito de denuncia de la nueva situación laboral ante el IPS.
- Copia del Acto Administrativo, que lo efectiviza en el cargo.
Plazo de presentación:
- 30 días corridos, a partir de la fecha en que volvió a la actividad.
11. VUELTA A LA PASIVIDAD
Cuándo corresponde iniciarlo:
En los casos en los cuales los beneficiarios, que hubieren regresado a la actividad y hayan cesado en el cargo, deberán comunicar la novedad ante el Organismo Previsional a los efectos de reintegrar el haber jubilatorio.
Documentación:
- Presentación por escrito de la nueva situación ante el IPS.
- Copia del Acto Administrativo, que le otorga la baja o cese.
Plazo de presentación:
- 30 días corridos, a partir de la fecha en que volvió a la actividad
12. RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS
Cuándo corresponde iniciarlo
Cuando el interesado se jubila por otra caja, pero al tener aportes realizados al IPS, éste Organismo certifica dichos servicios para agregarlos a la caja otorgante.
Documentación Requerida
· Certificado de servicios con sueldos mes por mes o año por año del período que se pretende reconocer, firmado y sellado por funcionario autorizado de la Repartición del lugar de Trabajo.
· Decreto de baja o cese, firmado y sellado por funcionario autorizado de la repartición del lugar de trabajo.
· Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja (original y fotocopia)
· Si el reconocimiento es de un agente fallecido y solicita el esposo/a: fotocopia del acta de matrimonio y certificado de defunción.
· Si el solicitante es conviviente, se debe agregar a la documentación anterior: información sumaria que acredite tiempo de convivencia
· Nº de CUIL del solicitante.
Dónde se inicia
· Personalmente en la sede del IPS (calle 47 nº 530)
· A través de la delegación previsional del municipio
· Por correo tradicional solo cuando vive en otra provincia.
13. PRORRATEO
Cuándo corresponde iniciarlo
Este trámite lo realizan los empleados en actividad, para determinar los aportes que ha realizado a este Organismo previsional.
Los DOCENTES podrán solicitar un prorrateo a partir de los 50 años de edad y los ADMINISTRATIVOS a partir de los 60 años.
Documentación Requerida
· Copia de D.N.I.
· Copia de último recibo de haberes,
· HISTORIA LABORAL (donde deberá constar fecha de inicio y hasta la fecha actual), que podrá ser confeccionada por su empleador o por el interesado.
Cómo se inicia
· Personalmente en la sede del IPS (calle 47 nº 530)
· A través de la delegación previsional del municipio.
14. PERDIDA DE CARNET DE JUBILADO/ PENSIONADO
Documentación Requerida
· Documento de Identidad, en original y copia.
Dónde se inicia
· Denunciar la pérdida en Informaciones Generales, de lunes a viernes de 8.30 a 13.00 horas, en Plata Baja de la Sede Central del IPS.
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